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Las Prefecturas de Chuquisaca, Santa Cruz, Tarija y Cochabamba piden que YPFB y el Ministerio de Hidrocarburos brinden la información oficial sobre la producción energética del país, para fiscalizar el pago de regalías. Denuncian que no reciben estos datos desde septiembre del año 2008
Los departamentos productores de hidrocarburos del país, acogiéndose a las normas vigentes, reclaman a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y el ministerio del área, el otorgamiento de información oficial de la producción de hidrocarburos en el país, para que de esta forma pueda ejercerse la función fiscalizadora para el correspondiente pago de regalías. A mediados de abril se reunieron en Sucre, los representantes de las Secretarías y Asesorías de Hidrocarburos de los departamentos productores para analizar el tema energético en la nueva Constitución Política del Estado, la elaboración de una nueva ley del sector, y la falta de fiscalización de la producción actual. De acuerdo a José Padilla, secretario de Energía e Hidrocarburos del Gobierno Departamental de Santa Cruz, desde septiembre del año pasado hasta la fecha no reciben los datos oficiales de la producción de diesel, GLP y gas natural, “por falta de voluntad y de interés en cumplir la ley”. “Con los cambios que han realizado, ellos son juez y parte a la vez, porque reciben la producción de las empresas y pagan las regalías a las prefecturas sin que nadie supervise esos informes. Incluso el desembolso de fondos se hace 90 días después a diferencia de antes con los anteriores contratos que se costeaba con anterioridad”, explica. El artículo 18 de la Ley 3058, habla de la conformación de un Centro Nacional de Medición y Control de Producción y Transporte de Hidrocarburos, cuya labor será coordinada con las “instancias competentes de hidrocarburos”, que se refiere a las Prefecturas, mediante sus asesorías o secretarías de Energía. Se añade que “los volúmenes y composición de hidrocarburos producidos tanto para la exportación como para el consumo interno y su transporte, serán controlados por este Centro que contará con la capacidad técnica, administrativa, de infraestructura y equipamiento necesarios”. Inexplicablemente, según Padilla, desde el 2008 y en coincidencia con la escasez de carburantes, ya no se entrega la información a los Gobiernos Departamentales para la fiscalización de la producción. Este hecho generó que a nivel parlamentario, por reclamos de las regiones, se apruebe en la Cámara Alta del Congreso una ley (que falta pasar a Cámara de Diputados), en la que se especifica claramente que a los datos de producción podrán tener acceso “prefecturas, municipios, universidades y público en general”. El artículo 2 de la ley aprobada en Senadores dice: “Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de acuerdo a las competencias conferidas por la Ley No. 3058 de fecha 17 de mayo del 2005, implementará el Sistema de Fiscalización, Información, y Control sobre la producción y comercialización de hidrocarburos, así como la liquidación de regalías e IDH en el plazo de sesenta (60) días computables a partir de la publicación de la presente Ley. Al sistema deberán tener acceso irrestricto y permanente las prefecturas, municipios, universidades y el público en general”. Y en el artículo 3 indica que es deber de YPFB proporcionar información actualizada dentro de los primeros quince días de cada mes vencido: la producción certificada de petróleo condensado y gasolina natural por campo, la de gas natural estandarizada por campo, de GLP estandarizada por campo, tarifas de transporte, precios y volúmenes de venta por tipo de hidrocarburos, medidos en el punto de fiscalización, de acuerdo a los diferentes mercados: externos e internos y liquidación correspondiente de regalías e IDH a todos sus beneficiarios. Para que exista un “control cruzado” se prevé en la norma que las empresas petroleras operadoras de los campos hidrocarburíferos suministrarán, asimismo, toda información pertinente al Sistema de Fiscalización, Información y Control, cuando ésta sea requerida tanto por el presidente de la Cámara de Senadores como por el presidente de la Cámara de Diputados. |